El Ayuntamiento se negó a entregar la
copia básica de los contratos para impedir el seguimiento del pacto que firmó
con la sección sindical de CNT
Con este fallo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
viene a revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de
Almería y admite el recurso de Suplicación de la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento.
Según determina esta sentencia del TSJA la corporación
municipal obstaculizó la libertad sindical al negarse a facilitar la copia básica
de los contratos de las trabajadoras afectadas por un
pacto rubricado con anterioridad entre esta sección y el consistorio
abderitano, y que ante la solicitud por parte de la delegada de la sección sindical
de CNT el ayuntamiento, negó en múltiples ocasiones y con diversos argumentos que ahora han sido
tumbados por la Sala de lo Social del TSJA.
Con esta sentencia queda acreditada que la actitud de la
corporación municipal menoscabó la
libertad sindical de la sección sindical de CNT al obstaculizar el seguimiento
de un pacto en el que la propia CNT es
parte firmante y, por lo tanto, al no facilitar la información requerida por
esta sección la corporación municipal pretendió eludir el control eficiente del acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2011 en el SERCLA, acuerdo que puso fin a las medidas de
conflicto colectivo que versaban sobre la distribución de turnos y el tiempo de
trabajo de las trabajadoras fijas discontinuas, trabajadoras destinadas en el
servicio de limpieza de edificios y locales de competencia municipal.
La sentencia se fundamenta en base a los artículos 7 y 28 de
la Constitución y las interpretaciones que de estos hace en diversas sentencias
el Tribunal Constitucional así como en acuerdos suscritos por el Estado Español
y la OIT desestimando los argumentos del
ayuntamiento que giraban en torno al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
y al 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical argumentos que desde la CNT
nunca esgrimimos.
La sentencia también recoge que la implantación sindical de la CNT entre
la plantilla de los trabajadores del ayuntamiento es palmaria ya que
documentalmente se acredita la capacidad al menos desde el año 2004 de convocar
paros, presidiendo los comités de huelga cuando la convocatoria fue conjunta
con otras secciones, o en solitario, como la huelga convocada en 2013. Además el
Ayuntamiento también rúbrica varios pactos extraestatutarios con la sección
sindical de CNT. Según consta en la ponencia ha queda demostrado que el
ayuntamiento mintió, como consta en varias ocasiones en la redacción de la
ponencia al intentar minimizar la relevancia
de la sección sindical de CNT en la plantilla del personal laboral del
ayuntamiento relegándolo, ridículamente, a un solo afiliado. Queda claro que la ausencia de la CNT de los órganos
de representación unitarios obedece a su política sindical y no a la falta de
afiliación.
Desde la CNT valoramos de forma positiva esta sentencia que
viene a reforzar nuestra praxis sindical si bien, no ha contemplado en su totalidad
nuestro recurso al desestimar el Tribunal la vigencia del pacto de fin de huelga de
octubre de 2004, concretamente, en lo concerniente a la obligación del Ayuntamiento
de entregar a CNT la información que
solicite sobre las negociaciones del convenio, ya que este derecho, lo
circunscribe el TSJA a las negociaciones producidas en su momento durante el convenio vigente en la actualidad y no del
que está en negociación.
Por otra parte, como ha quedado acreditado y demostrado en la
sentencia, el Ayuntamiento conculcó el derecho a la libertad sindical, por lo que nuestro
gabinete jurídico está estudiando interponer en las próximas semanas, una
demanda para que el Ayuntamiento venga a resarcir económicamente esta vulneración del derecho a la libertad sindical
a la CNT.