18 de diciembre de 2021

Crónica de una (no) derogación anunciada II

  Los recortes en el FOGASA tampoco se tocan

 

Una de las cuestiones que no han sido tratadas ni modificadas en el borrador de la reforma laboral es el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial.

Como ya sabemos, el Fondo de Garantía Salarial es el organismo que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago e indemnizaciones por despido en caso de insolvencia empresarial. Actualmente, España es el país con mayor incremento de insolvencias empresariales1, lo que nos da una idea de la importancia de este organismo que, en muchísimas ocasiones, es el encargado de abonar a los trabajadores lo que le corresponde.

Durante el año 2012 se modificó el sistema de cálculo de la prestación abonada por el FOGASA, de manera que se limitó el alcance de su responsabilidad y, de esta manera, se disminuyó de manera importante la cantidad que los trabajadores pueden percibir por parte de este organismo en caso de insolvencia del empleador. 


Así, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su artículo 19 practicó dos importantes reformas en dicho sistema de cálculo.

Por un lado, se redujo la cuantía máxima a abonar en concepto de salario, la cual pasó del triple del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 150 días, a el doble del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 120 días.

Por su parte, se redujo también la responsabilidad del FOGASA en cuanto a la cantidad a abonar en concepto de indemnización por despido. Así pues, la base de cálculo pasó del triple al doble del SMI.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modificó el régimen especial existente para las empresas de menos de 25 trabajadores. Anteriormente, la cantidad a abonar en caso de que se hubiera extinguido el contrato como consecuencia de un despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ascendía al 40% de la indemnización legal. Tras la reforma, se introdujo que esta limitación afectaba solo a los contratos indefinidos, pero se redujo el máximo a 8 días de salario.

Como puede comprobarse, durante el año 2012 se introdujeron una serie de cambios en el estatuto de los trabajadores que no pretenden ser derogados mediante la nueva reforma laboral, manteniendo así un sistema que supuso una merma de los derechos de los trabajadores.

Teniendo en cuenta el alto nivel de insolvencia empresarial existente, resulta más que necesario modificar la responsabilidad del FOGASA para que los trabajadores no acaben siendo quien principalmente sufra las consecuencias de la situación económica de la empresa.


CNT Andalucía-Murcia 



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