El Juzgado de
lo Social nº 3 de Almería ha estimado la demanda interpuesta por la asesoría
jurídica de CNT por lesión de derechos fundamentales al existir, como ha
quedado acreditado en la sentencia, una discriminación salarial por razón de
género que afecta a las limpiadoras municipales.
Este
colectivo, dedicado a la limpieza de edificios de competencia municipal, viene percibiendo en sus retribuciones, una cuantía
mucho menor en el complemento específico, uno de los cuatro complementos salariales en los que se
compone la nómina del personal laboral del consistorio si se comparan, con las
retribuciones de los peones, categoría profesional con la que comparten el
mismo grupo y nivel. Con esta práctica retributiva, como acredita la sentencia,
el Ayuntamiento habría estado vulnerando tanto el art 6.2 de la la Ley Orgánica
3/2017 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres así, como, el art 14 de la
Carta Magna al existir una discriminación salarial por razón de género.
El fallo
judicial es contundente: “declara la nulidad radical de la actuación
del Ayuntamiento de Adra, y se ordena el cese inmediato de la actuación
contraria a derechos fundamentales” lo que supone en la práctica, una
subida salarial de 85,05 € mensuales para cada una de las 14 pagas incluidas
las dos pagas extraordinarias.
Por otra
parte, la sentencia, deja vía libre para la reclamación de las diferencias
salariales entre lo cobrado y lo que se debió cobrar, que proceden hasta un año
atrás por procedimiento ordinario. Una materia, en la que la asesoría jurídica
de CNT ya está trabajando. También establece también una indemnización para cada
una de las 13 trabajadoras demandantes de 6.251 € según las cantidades
establecidas en la Ley 5/2000 de Infracciones en el Orden Social. Una cantidad
menor a la solicitada inicialmente en la demanda presentada por la central
anarcosindicalista ya que, según la
sentencia, no procede atribuir al Ayuntamiento de Adra, el periodo en el que
este servicio estuvo privatizado. No
obstante, la cantidad señalada por el juzgado satisface plenamente, la demanda
de las trabajadoras.
Llama la
atención, en los fundamentos de derecho de la sentencia, la “reprimenda” que el
magistrado realiza de la defensa procesal realizada por el al Ayuntamiento de
Adra con expresiones como “actitud procesal obstaculizadora” o “táctica torticera
del ente demandado” expresiones utilizadas para describir la actitud del
consistorio abderitano al no aportar la documentación requerida en tiempo y
forma por los letrados de CNT para demostrar la discriminación salarial
alegada.
Como
valoración final, en CNT, consideramos que el Ayuntamiento de Adra tiene una
oportunidad de oro para conciliarse con la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral. Esta
sentencia, pone en solfa el discurso institucional que, sobre igualdad de
género en el ámbito laboral ha mantenido el Ayuntamiento de Adra cuando ha sido
interpelado en los últimos meses por esta cuestión evidenciando, ahora con
sentencia de por medio, que praxis y discurso, iban por caminos divergentes. No
obstante, reiteramos que el consistorio abderitano tiene una ocasión única para
corregir de una vez, la discriminación
salarial de las limpiadoras municipales, acatando la sentencia, asumiendo los errores
propios y los heredados por anteriores
equipos de gobierno y, en ningún caso, como ha ocurrido en otros litigios laborales con
la sección sindical de CNT, utilizar la
estrategia de echar balones fuera, presentando recursos con la finalidad de dilatar en el tiempo, unos
procesos judiciales que al final, además
del coste para las arcas municipales, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía termina desestimando.